Del Instituto de Estudios Profesionales de Ingeniería
(IEPI)
Art. 4.112.- El Instituto de Estudios Profesionales de Ingeniería, cuya denominación abreviada es IEPI, es el órgano profesional de estudio e investigaciÓn del Colegio de Ingenieros de Perú que tiene por finalidad proveer al país de ingenieros ética y profesionalmente idóneos para que a través de su participación real y efectiva la Orden contribuya a la formación y desarrollo de la Nación.
Art. 4.113.- El IEPI tiene los objetivos siguientes:
a)Complementa, actualiza, perfecciona y especializa permanentemente al más alto nivel, la formación profesional gerencial y empresarial de liderazgo de los ingenieros del país;
b)Promueve e investiga el avance de la Ingeniería Peruana y el desarrollo de la
Nación;
c)Identifica las especialidades que necesita el desarrollo del país, diseña sus perfiles y sus currícula, y estima su demanda.
Art. 4.114.- El IEPI tiene las funciones siguientes:
a) Desarrollar cursos, seminarios y en general actividades de docencia, necesarias para su finalidad de formación de los ingenieros;
b) Realizar estudios e investigaciones en el campo de la Ingeniería aplicada a la realidad peruana;
c) Exponer y difundir el fruto de sus investigaciones, efectuando foros, simposios y certámenes en general, así como editando publicaciones;
d) Colaborar en la elaboración de planes de desarrollo nacional, sectoriales y globales, como contribución institucional de la Orden;
e) Proponer planteamientos del CIP que sean base de declaraciones de la Orden en los asuntos de importancia y actualidad;
f) Apoyar a los órganos departamentales y coordinar con ellos para el desarrollo de actividades correspondientes en sus jurisdicciones, según sus necesidades;
g) Establecer un sistema y Centro de Documentación (Biblioteca, Hemeroteca, Mapoteca y similares) para acopiar, evaluar, clasificar y difundir información actualizada, del país y del extranjero, en las diferentes áreas de la Ingeniería;
h) Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales, afines a sus objetivos.
Art. 4.115.- El IEPI es dirigido por un Comité Directivo, integrado por el Director de Estudios Profesionales de Ingeniería del Consejo Nacional, quien lo preside y cuatro (4) Miembros elegidos por el Congreso Nacional de la Orden en representación de las cuatro zonas institucionales de distribución geográfica. La renovación de los Miembros que elige el Congreso, se efectúa en forma parcial, eligiendo dos cada año. La política general de IEPI es establecida por el Congreso y los planes y programas específicos son dirigidos por el Consejo Nacional en concordancia con el inciso "w" del Art. 4.30.
Art. 4.116.- La organización y demás normas para el funcionamiento del IEPI son aprobadas mediante Reglamento. |